Estatutos de la Sociedad Española para los Recursos Genéticos Animales (SERGA)
Visados e incorporados en el registro nacional de asociaciones con el protocolo nº 84100 (30/3/99) CIF: G-14524029. Inscrita en el registro nacional de asociaciones con el nº 84.100
CAPITULO I Denominación
  • Articulo 1.
  • Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LOS RECURSOS GENETICOS ANIMALES (SERGA) se constituye y estructura una Sociedad que se regirá por los presentes estatutos y por las normas contenidas en la ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y en el art. 22 de la Constitución Española.
CAPITULO II Fines y objetivos.
  • Artículo 2.
  • Los objetivos y fines de esta sociedad consistirán fundamentalmente en conocer, estudiar, proteger, conservar y promocionar los recursos genéticos animales en general, y ganaderos en particular, existentes en España.
  • Artículo 3.
  • Para alcanzar tales objetivos la sociedad realizará, entre otras, las siguientes actividades:
    • Estudio e inventario de los distintos grupos étnicos en peligro a través de los correspondientes trabajos de campo y experimentales (censos, ubicación, caracteres etnológicos y productivos, interés socio-económico, situación y perspectivas, etc.).
    • Desarrollo de planes coordinados conducentes a la conservación, mejora y promoción de dichos grupos étnicos.
    • Intercambio de conocimientos científicos entre todos los miembros de la sociedad y su difusión mediante las correspondientes publicaciones tanto científicas, como de divulgación.
    • Celebración de reuniones periódicas, sesiones científicas, viajes de estudios, como base para la exposición y discusión de dichos conocimientos y a la vez de los planes de conservación, mejora y promoción de los citados grupos étnicos.
    • Contactos e intercambios científicos con asociaciones similares de otros países, acudiendo a sus reuniones y colaborando en sus publicaciones.
    • Colaboración técnica con las Administraciones estatal, autonómica y local para el mejor conocimiento, defensa y difusión de los citados recursos genéticos.
    • Solicitud de apoyo y colaboración para alcanzar estos fines, tanto a los organismos oficiales nombrados, como a otros de tipo financiero, científico y cultural, estatales, regionales o particulares.
    • Toda otra clase de actividades que permitan alcanzar los objetivos de esta asociación.
CAPITULO III Domicilio social.
  • Artículo 4
  • La sede oficial de la Sociedad se establece en Córdoba y en la Unidad de Veterinaria, Departamento de Genética, de la Facultad de Veterinaria. C/ Avenida Medina Azahara, nº 9. 14005.
  • Artículo 5.
    • El domicilio social de la sociedad podrá ser trasladado a otra nueva dirección, dentro de la misma población, por acuerdo de la Junta Directiva. Cualquier otro cambio, deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria.
    • Tras cada elección de la Junta Directiva la Asamblea General Extraordinaria aprobará la sede oficial de la Sociedad y se comunicará al órgano administrativo correspondiente.
CAPITULO IV Ambito territorial y organización por secciones.
El ámbito territorial de la Sociedad comprenderá toda España, pero estará abierta a la coordinación o federación con otras sociedades extranjeras de la misma naturaleza.
  • Artículo 7.
    • Para asemejar la estructura de SERGA a la organización administrativa actual del Estado Español se establecerán 19 secciones, una por cada Comunidad Autónoma española incluyendo Ceuta y Melilla.
    • Cada una de estas secciones tendrán cierta autonomía de actuación en su ámbito territorial, y deberá estar coordinada en todo momento con el resto de secciones a través de la Comisión Permanente y de la Asamblea General, en su caso.
    • La Sociedad ofrecerá todo el apoyo técnico, científico, administrativo y organizativo a las diferentes secciones, favoreciendo las relaciones directas entre ellas, para afrontar objetivos comunes.
CAPITULO V De los órganos directivos.
  • Artículo 8.
  • Los órganos de gobierno de la Sociedad serán:
    • Asamblea General.
    • Junta Directiva Nacional.
    • Comisión Permanente.
    • Secciones.
  • Artículo 9
    • El órgano supremo de la Sociedad lo constituye la Asamblea General, integrada por todos los miembros de las Secciones. Este será el órgano de manifestación de la voluntad de los socios y podrá constituirse en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
    • La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año para:
      • Aprobar la Memoria anual de actividades.
      • Aprobar, en su caso, el Balance, Cuenta de Resultados del ejercicio cerrado, así como el Presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente.
      • Elección estatutaria de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
      • Trazar las directrices generales de la Sociedad.
      • Para la validez de los acuerdos adoptados se precisará la mayoría simple de votos.
    • 2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que lo estime la Junta Directiva Nacional o cuando lo soliciten un número de Secciones que representen al menos dos terceras partes de los Socios, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
    • A la Asamblea General Extraordinaria le son especialmente atribuidas las siguientes funciones:
      • Elección de la Junta Directiva en los casos previstos.
      • Modificación de los Estatutos.
      • Adquisición, disposición y enajenación de bienes cuando estos superen el valor de 500.000 ptas.
      • Creación de Sociedades filiales.
      • Acuerdo de disolución de la Sociedad.
      • Todas aquellas cuestiones que acuerde someterle la Junta Directiva Nacional.
      • Para la validez de los acuerdos adoptados se precisará al menos la mayoría simple de los votos emitidos, a excepción de los supuestos concretos previstos en los presentes.
  • Artículo 10
  • La convocatoria de las Asambleas, tanto Ordinaria como Extraordinaria, corresponde al Presidente de la Junta Directiva, debiendo dirigirse personalmente a través del Secretario a cada asociado con el Orden del Día correspondiente y al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
  • Artículo 11.
    • Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria concurran presentes o debidamente representados la mayoría de los socios de las Secciones, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes
    • Entre la primera y la segunda convocatoria mediará un plazo de media hora.
  • Artículo 12
  • En el Orden del Día se incluirán los asuntos que acuerde la Junta Directiva Nacional y aquellos que con al menos un mes de antelación a la convocatoria presenten los coordinadores de las secciones.
  • Artículo 13
  • Las Asambleas Generales se celebrarán en el local designado como domicilio social o se aplicará un criterio rotativo sobre las distintas Secciones con sujeción a las leyes y reglamentos en materia de reuniones.
  • Artículo 14
  • Las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General serán firmadas por su Presidente y Secretario o por las personas que hayan actuado como Presidente y Secretario en la correspondiente sesión. En las reuniones en que haya habido discrepancias, se podrá elaborar un borrador que deberá ir firmado por el Presidente y dos socios interventores nombrados para este fin.
  • Artículo 15
    • Las secciones se regirán por un reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General ordinaria. Este reglamento deberá ser elaborado por los socios de cada sección y presentado por su coordinador a la Asamblea General.
    • El Coordinador y el resto de cargos de cada sección deberán ser elegidos por sufragio entre los socios de cada sección, y serán refrendados por la Asamblea General.
  • Artículo 16
  • La Junta Directiva estará compuesta por:
    • Presidente.
    • Dos Vicepresidentes.
    • Secretario.
    • Tesorero.
    • 19 vocales, constituidos por los coordinadores de las 19 secciones.
  • Artículo 17
  • Al Presidente le corresponde:
    • Representar a la Sociedad en todos los órganos y actos.
    • Convocar y presidir las Juntas y Asambleas Generales señalando el Orden del Día y dirigiendo las deliberaciones conforme a los Estatutos.
    • Firmar las Actas después de aprobadas, autorizando y expidiendo cuantos documentos fueran necesarios.
    • Gestionar los asuntos de la Sociedad y representarla ante toda clase de entidades públicas o privadas.
    • Delegar en el socio o socios que estime oportuno para realizar las gestiones que considere convenientes.
    El vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o fallecimiento, con las mismas facultades que él. También actuará en todas las funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Junta Corresponde al Secretario:
    • Asistir al Presidente en todo lo que concierne a las actividades de la Sociedad
    • Redactar las actas de las juntas y Asambleas Generales.
    • Redactar la Memoria anual de actividades.
    • Convocar las Juntas y Asambleas por encargo del Presidente.
    • Expedir y firmar los certificados y comunicaciones.
    • Llevar el archivo de documentos y correspondencia.
    Corresponde al Tesorero:
    • Recibir y custodiar las cantidades que constituyen los fondos de la Sociedad, llevando nota exacta de los ingresos y gastos con expresión de los conceptos.
    • Hacer efectivas las obligaciones contraídas con autorización del Presidente.
    • Informar en las reuniones del estado de cuentas de la Sociedad.
    • Solicitar la apertura de cuentas en los Bancos, siendo necesaria la firma conjunta de un miembro de la Sociedad designado por la Junta para disponer de fondos.
    • Llevar los libros de caja de la Sociedad.
    • Dirigir la administración contable y económica de la Sociedad.
    • Redactar el Balance, Cuenta de gastos y Presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de acuerdo con las instrucciones del Tesorero.
    • Intervenir y tomar razón de los justificantes de las partidas de gastos e ingresos.
    • Llevar y custodiar los libros de Contabilidad ordenados por la Ley.
    Corresponde a los Vocales:
    • Como representantes de las Secciones, representar ante la Asamblea los intereses de sus respectivas secciones. Además, deberán comprometerse en el desarrollo de los objetivos de la Sociedad en su ámbito territorial.
    • Formar parte de las comisiones que se constituyan y realizar cuantas funciones se les encomienden por las Juntas o por el Presidente.
  • Artículo 18
  • La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva, que no son los Vocales.
  • Artículo 19
  • Corresponde a la Comisión Permanente, atender y resolver todos aquellos asuntos, trámites, etc., ordinarios, por delegación de la Junta Directiva Nacional.
  • Artículo 20
  • Las secciones se organizarán de acuerdo a su reglamento de funcionamiento interno y estarán representadas por un coordinador que actuará como vocal en la Junta Directiva de la Sociedad.
  • Artículo 21
  • Los cargos sociales no serán en ningún momento retribuidos, percibiendo únicamente y previo acuerdo, los gastos derivados de la función social.
  • Artículo 22
  • Corresponde a la Junta Directiva Nacional:
    • La Administración y gobierno de la Sociedad.
    • Hacer efectivos los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General y las directrices trazadas por ésta.
    • Mantener la unidad de la Sociedad y vigilar el cumplimiento por las secciones de lo previsto en los presentes Estatutos.
    • La organización de la Asamblea General y preparación del orden del Día.
    • Preparar la Memoria anual de actividades.
    • Preparar el Balance para el conocimiento, censura y aprobación de la Asamblea General.
    • Aprobar la admisión de nuevos socios.
    • Organizar y promover actividades y reuniones científicas.
    • Apoyar, coordinar y supervisar los planes de trabajo generales y los de las secciones, al igual que los proyectos técnico-científicos que les pudieran ser asignados.
    • Nombramientos de comisiones especiales para asuntos y gestiones concretas.
    • Coordinar las posibles actividades con organismos o entidades oficiales y privadas nacionales y/o internacionales.
  • Artículo 23
  • Corresponde a las Secciones:
    • Las funciones consignadas de manera especial en los presentes Estatutos.
    • Colaboración en todos los proyectos y directrices procedentes de la Junta Directiva Nacional y muy en particular la promoción y coordinación de los referentes a las razas de cada una de las especies ganaderas en su ámbito territorial.
  • Artículo 24
  • Para la elección del Presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario de la Junta Directiva los socios que lo deseen presentarán las candidaturas presentadas dentro de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La elección se hará por sufragio entre los socios de dicha Asamblea, quedando elegidas las candidaturas que obtengan la mayoría simple
    • Se admitirá el voto por correo cuando este se envíe a la sede oficial de la Sociedad, por correo certificado dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria de aquella Asamblea, y dirigido al secretario de la Junta. El voto se emitirá en sobre cerrado firmado en la solapa, éste se incluirá en otro sobre con una fotocopia del DNI.
    • Estos cargos se renovarán cada cuatro años, si bien podrán ser cesados con anterioridad a través de una moción de censura en Asamblea General extraordinaria promovida por las firmas de un 20% de los socios numerarios y con los dos tercios de los votos emitidos.
  • Artículo 25
  • Los vocales de la Junta Directiva serán cuando exista algún cambio en los coordinadores elegidos por las distintas secciones, siendo ratificados en la Asamblea General Extraordinaria inmediatamente siguiente.
  • Artículo 26
  • Para todos los cargos será posible la reelección.
CAPITULO VI Socios
  • Artículo 27
  • Habrá cuatro tipos de Socios: Numerarios, Protectores, Honorarios y Correspondientes.
  • Artículo 28
  • Para ser socio numerario se precisa ser persona natural, mayor de edad, con plena capacidad de obrar, habiendo demostrado hallarse muy interesada en los objetivos y fines de la Sociedad.
  • Artículo 29
    • Podrá ser socio Protector, cualquier persona física o jurídica (organismo oficial, empresa, etc.) que apoye y colabore de forma clara y continuada la consecución de los fines y objetivos de la asociación.
    • Dichos socios o sus representantes no podrán ocupar cargos en la Sociedad, pudiendo tener voz, aunque no voto.
  • Artículo 30
  • Podrán ser socios Honorarios, aquellas personas físicas que por sus peculiares características, puedan apoyar los fines y objetivos de la Sociedad.
  • Artículo 31
  • Serán socios Correspondientes los pertenecientes a sociedades extranjeras equivalentes, que por sus méritos y relaciones con la Sociedad española así se considere oportuno
  • Artículo 32
  • Para la admisión de nuevos socios serán estudiadas por parte de la Comisión Permanente las solicitudes presentadas bien directamente por los candidatos o por parte de las secciones. La Comisión aprobará o rechazará el ingreso de nuevos socios numerarios como asunto de trámite.
  • Artículo 33
  • El nombramiento de socios Protectores, Honorarios y Correspondientes será realizado a propuesta de al menos dos Secciones ante la Junta Directiva Nacional o bien directamente por ésta. En ambos casos se precisará la aprobación por parte de la Asamblea General.
  • Artículo 34
  • Será motivo de pérdida de la calidad de socio, las siguientes causas:
    • A petición propia mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta directiva Nacional.
    • Falta de pago de la cuota siempre que los correspondientes recibos se hayan puesto al cobro.
    • Por expulsión acordada en Junta Directiva Nacional y motivada por incumplimiento de las obligaciones sociales.
  • Artículo 35
    • El expediente de expulsión será a propuesta de cualquier socio a través de su Sección a la Junta Directiva Nacional. La resolución será comunicada al interesado junto con el pliego de cargos.
    • Durante un mes, a partir de la notificación, el socio podrá presentar el correspondiente pliego de descargo.
    • A la vista de ambos la Junta Directiva resolverá lo que estime conveniente, previo intento de avenencia.
    • Contra la resolución de la Junta Directiva, podrá apelarse ante la Asamblea General Ordinaria siguiente.
  • Artículo 36
    • En todas las Secciones existirá un fichero y un Libro-Registro de sus asociados en los que constará nombre, apellidos, domicilio, especalidad y especificación de los cargos que ejerzan en la Sección
    • El libro quedará bajo la custodia y responsabilidad del Coordinador
    DERECHOS Y DEBERES.
  • Artículo 37
  • Son derechos de los socios numerarios:
    • Asistir a los actos sociales y reuniones científicas con voz y voto.
    • Optar a todos los cargos sociales tanto de Sección como Nacionales.
    • Formar parte de las Comisiones para las que fueron designados.
    • Realizar y remitir trabajos para las reuniones o publicaciones de la Sociedad u otras técnico-científicas.
    • Participar en cuantos organismos, patronatos, etc. Pueda crear o ayudar a crear la Sociedad.
    • Impugnar los acuerdos y actuaciones de los órganos directivos de la Sociedad que sean contrarios a los Estatutos.
    • El plazo para hacer uso del derecho de impugnación será de 30 días a partir de la fecha de adopción de los mismos.
  • Artículo 38
  • Son deberes de los socios:
    • Abonar con toda puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
    • Si transcurridos tres meses desde la puesta al cobro de las cuotas, éstas no son satisfechas, se apercibirá al socio, teniendo un plazo de treinta días para satisfacerlas, siendo dado de baja en caso contrario.
    • Sujetarse a estos Estatutos cumpliendo y desarrollando los fines en ellos establecidos y manteniendo con su recto comportamiento el buen nombre de la Sociedad.
    • Cumplir con diligencia los cargos para los que fueren elegidos o gestiones que les fueren encargadas por las Secciones o Junta Directiva Nacional.
CAPITULO VII Administración y Régimen Económico
  • Artículo 39
  • El Patrimonio Social.
    • El valor del Patrimonio Social será variable y se obtendrá al final de cada ejercicio por la diferencia entre el Activo o totalidad de bienes y valores que posea la Sociedad y el pasivo por sus deudas y obligaciones.
    • El valor y composición del patrimonio se reflejará en un Balance anual en el que además se recogerán los de las distintas Secciones, si lo hubiere.
    • En el momento de su fundación carece de patrimonio.
  • Artículo 40
  • Recursos económicos. Los recursos económicos previstos son los siguientes:
    • Las cuotas de los asociados.
    • Las aportaciones, donaciones, legados, herencias o subvenciones de tipo general que puedan conceder toda clase de organismos oficiales, entidades privadas o personas físicas.
    • Las subvenciones y apoyos económicos para el desarrollo de proyectos concretos de tipo técnico-científico encargados a la sociedad como tal, a petición de organismos oficiales o privados.
    • Proyectos científicos en coordinación con otras sociedades, tanto españolas, como extranjeras.
    • Artículo 41
    • Presupuesto anual de la Sociedad: se prevé no exceda del millón de pesetas.
    • Se elaborará un presupuesto de ingresos y otro de gastos.
    • El presupuesto de las Secciones será presentado a la Junta Directiva Nacional con un mes de antelación a la Asamblea Nacional Ordinaria. Por ésta se arbitrará la cuantía de los fondos de que dispondrán dichas Secciones.
    • La Junta Directiva Nacional confeccionará el presupuesto general para su presentación y aprobación por dicha Asamblea General Ordinaria.
  • Artículo 42
  • Los libros de contabilidad deberán ser diligenciados por la Subdelegación del Gobierno donde se halle domiciliada la Sociedad.
CAPITULO VIII Disolución y Liquidación.
  • Artículo 43
    • La Sociedad se crea con duración indefinida y se disolverá por alguno de los casos previstos en la legislación vigente o por voluntad de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para este fin.
    • Para tomar el acuerdo será necesaria la mayoría de los dos tercios de votos que establece el Artículo 9 de estos Estatutos.
  • Artículo 44
  • Desde el momento que se declare la Sociedad en Liquidación, los órganos directivos no podrán llevar a efecto nuevas actividades ni contraer nuevas obligaciones. Para este fin existirá una comisión liquidadora nombrada al efecto.
  • Artículo 45
  • El patrimonio de la Sociedad en caso de liquidación será transferido a las entidades benéficas, docentes o investigadoras que en aquel momento se acuerde.
DISPOSICION FINAL
  • En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y demás normas complementarias y en el artículo22 de la Constitución Española